TÍTULO IX

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

CAPÍTULO I

Del procedimiento contencioso

Artículo 188º.- Para efecto de lo establecido en el Artículo 110º de la Ley, son órganos de resolución en primera instancia las intendencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

Las apelaciones administrativas que se formulen son resueltas por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

Artículo 189º.- Para efecto de lo dispuesto en el Artículo 111º de la Ley, son órganos de resolución en primera instancia, las intendencias de aduana de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. En estos casos, las apelaciones que se formulen serán resueltas conforme al Código Tributario.

Artículo 190º.- Cuando la reclamación es consecuencia de una discrepancia en el despacho aduanero de las mercancías, la autoridad aduanera podrá conceder el levante, previo pago de la suma no reclamada y otorgamiento de garantía por el monto que se reclama, salvo las disposiciones especificas sobre la materia.

CAPÍTULO II

Régimen de incentivos para el pago de multas

Artículo 191º.- El deudor podrá acogerse al régimen de incentivos previsto en el artículo 112º de la Ley, respecto de las sanciones de multa que hubiere impugnado, previo desistimiento y siempre que no se haya iniciado la cobranza coactiva.

Artículo 192º.- El régimen de incentivos se perderá si el deudor tributario, luego de acogerse a él, interpone cualquier impugnación, salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del régimen de incentivos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única.- La SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento.

Todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominación, que constituya una norma exigible a los operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de publicidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Continuarán aplicándose los procedimientos, instructivos y circulares vigentes, en lo que no se oponga a la Ley y el presente reglamento.

Segunda.- Los operadores de comercio exterior deben adecuarse a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 19º, y en los artículos 20º, 21º, 40º y 41º, de acuerdo a la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.

 


La Empresa | Servicios | Normas Legales | Contacto

Dirección: Av. Faustino Sanchez Carrión Nº 342 - 346 (ex Justo Vigil) - Magdalena del Mar - Lima 17 - Perú
Teléfonos:
(511) 264-3225 / 264-0133 - Fax: (511) 264-0269 - Nextel: 9833*2903 - Email: info@conwollcargo.com

- Conwoll Cargo 2005 - Todos los derechos reservados -