
TÍTULO VII
DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
AUTORIZADOS Y ACREDITADOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 148º.- Los operadores
de comercio exterior desempeñan sus funciones en las
circunscripciones aduaneras de la República, de acuerdo
con las autorizaciones o acreditaciones ante la SUNAT, para
lo cual deben cumplir con los requisitos y constituir garantías,
conforme a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento.
La SUNAT dictará las disposiciones complementarias para
la aplicación del presente Título.
Artículo 149º.- Los operadores
de comercio exterior autorizados o acreditados ante la SUNAT,
deben estar previamente inscritos en el Registro Único
de Contribuyentes (RUC) y no tener la condición de no
habido.
Artículo 150º.- Los operadores
de comercio exterior obligados constituyen garantías
a favor de la SUNAT de acuerdo a lo establecido por la Ley y
el presente Reglamento, a fin de asegurar el cumplimiento de
sus obligaciones generadas en el ejercicio de sus funciones.
Las garantías deben ser renovadas anualmente antes de
su vencimiento y dentro de los treinta (30) primeros días
calendario de cada ejercicio fiscal, cuyos montos en ningún
caso serán menores a los establecidos en el presente
Reglamento.
Al vencimiento, ejecución, o modificación de
la garantía, sin que se haya efectuado la renovación,
reposición o adecuación, respectivamente, se aplica
automáticamente la suspensión establecida en el
artículo 105º de la Ley.
Artículo 151º.- Los operadores
de comercio exterior deben acreditar a sus representantes legales
y al personal auxiliar que en su representación, intervienen
personal y habitualmente en los trámites y gestiones
ante la autoridad aduanera.
Artículo 152º.- Los transportistas
o sus representantes en el país, agentes de carga internacional
y almacenes aduaneros acreditan a sus representantes legales
ante la autoridad aduanera mediante:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné
de extranjería;
b) Declaración jurada que indique su domicilio legal,
ser residente en el país y carecer de antecedentes penales
por delitos dolosos;
c) Documento inscrito en los Registros Públicos que
acredite su nombramiento.
El personal auxiliar se acredita mediante los documentos indicados
en los incisos a) y b).
CAPÍTULO II
De los transportistas o sus representantes,
agentes de carga internacional y almacenes
SECCIÓN I
De los transportistas, sus representantes
y de los agentes de carga internacional
Artículo 153º.- La SUNAT acredita
a los transportistas o sus representantes en el país
y agentes de carga internacional, previa presentación
de los siguientes documentos:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné
de extranjería del representante legal de la empresa;
b) Copia de la autorización o registro expedido por
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según
corresponda;
c) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución
de la sociedad, debidamente inscrita en los Registros Públicos;
d) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local
donde realizará sus actividades;
e) Relación de vehículos y de conductores autorizados,
en caso de transportista terrestre;
f) Los documentos que acrediten a su representante legal ante
la autoridad aduanera y personal auxiliar, conforme a lo dispuesto
en el artículo 152º.
Artículo 154º.- Los transportistas
o sus representantes, y agentes de carga internacional, para
su acreditación, deben contar con una oficina que reúna
los siguientes requisitos:
a) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo
que permitan su interconexión con la SUNAT;
b) Equipos de seguridad contra incendios.
SECCIÓN II
De los almacenes aduaneros
Artículo 155º.- La SUNAT autoriza
a operar a los almacenes aduaneros, previa presentación
de los siguientes documentos:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné
de extranjería del representante legal de la empresa;
b) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución
de la sociedad, debidamente inscrita en los Registros Públicos,
donde conste como objeto social la realización del servicio
de almacenamiento de mercancías;
c) Declaración jurada de cada director y gerente, que
indique su domicilio legal, ser residente en el país
y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos;
d) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local
donde realizará sus actividades;
e) Copia del contrato de alquiler, comodato o cesión
de uso del inmueble destinado a almacén aduanero, o copia
de la escritura pública de adquisición de propiedad
inscrita en los Registros Públicos, en caso de local
propio;
f) Carta fianza bancaria o póliza de caución;
g) Copia de la póliza de seguro contra riesgos a favor
de los depositantes, con excepción de los depósitos
aduaneros autorizados privados;
h) Copia de la constancia emitida por el Instituto Nacional
de Defensa Civil, que certifique el cumplimiento de las condiciones
básicas de seguridad de la infraestructura y equipos
de seguridad;
i) Copia del plano y memoria descriptiva del almacén
aduanero, detallando las áreas de su infraestructura,
firmados por un ingeniero civil o arquitecto colegiados;
j) Copia del contrato de concesión del servicio postal
internacional suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
y de la resolución que lo aprueba, en caso de terminal
de almacenamiento postal;
k) Los documentos que acrediten a su representante legal ante
la autoridad aduanera y personal auxiliar, conforme a lo dispuesto
en el artículo 152º.
Artículo 156º.- La garantía
a que se refiere el inciso f) del artículo anterior,
será constituida por el monto mínimo que corresponda,
conforme al cuadro contenido en el Anexo I.
Artículo 157º.- Los terminales
de almacenamiento marítimos, aéreos o terrestres,
que almacenen mercancías destinadas exclusivamente al
régimen de exportación, constituirán garantía
por el monto de treinta mil dólares de los Estados Unidos
de América (US $ 30 000,00).
Artículo 158º.- Para la renovación
de las garantías, los montos se determinan conforme a
lo siguiente:
a) Terminal de Almacenamiento:
Por el equivalente al dos por ciento (2%) del promedio mensual
del valor CIF de las mercancías extranjeras y nacionalizadas
que hubieren salido de dichos recintos durante el ejercicio
fiscal anterior. Para el caso del terminal de almacenamiento
postal, dicho porcentaje es del cinco por ciento (5%). En ambos
casos no se tomará en cuenta el valor de las mercancías
en abandono legal.
b) Depósito Aduanero Autorizado:
Por el equivalente al cuatro por ciento (4%) del saldo promedio
mensual del valor CIF de las mercancías extranjeras correspondientes
al año fiscal anterior, sin considerar el valor de las
mercancías en situación de abandono legal.
Artículo 159º.- Los almacenes aduaneros deben contar
con instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer
las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene y cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Área mínima total:
Terminales de almacenamiento:
1. Para carga marítima: diez mil metros cuadrados (
10 000,00 m 2)
De requerirse adicionalmente autorización para carga
aérea y/o terrestre, no será exigible incrementar
el área mínima.
2. Sólo para carga aérea y/o terrestre: dos mil
metros cuadrados ( 2 000,00 m 2).
3. Para carga aérea destinada exclusivamente al régimen
de exportación: seiscientos metros cuadrados ( 600 m
2).
4. Para carga fluvial o lacustre: quinientos metros cuadrados
( 500,00 m 2).
5. Para envíos postales y correspondencia: cien metros
cuadrados ( 100,00 m 2).
Depósitos aduaneros autorizados:
1. Públicos: tres mil metros cuadrados ( 3 000,00 m
2).
2. Privados: mil metros cuadrados ( 1 000,00 m 2).
b) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo
que permitan su interconexión con la SUNAT;
c) Cerco perimétrico del almacén aduanero con
altura mínima de tres (3) metros;
d) Zona de reconocimiento físico, que reúna las
siguientes características:
1. Demarcada y señalizada;
2. Con piso asfaltado o pavimentado;
3. Su extensión debe guardar proporcionalidad con la
operatividad del despacho, que permita a la autoridad aduanera
realizar el reconocimiento físico de las mercancías
en forma fluida, continua y segura, de acuerdo a lo que establezca
la SUNAT;
e) Vías de acceso peatonal y vehicular, debidamente
identificadas, demarcadas y señalizadas;
f) Oficina instalada cerca de la zona de reconocimiento físico,
para uso de la autoridad aduanera, cuya extensión debe
guardar proporcionalidad con la operatividad del despacho aduanero
y estar implementada con cerradura de seguridad, alumbrado,
ventilación, servicios higiénicos, mobiliario
y equipos de cómputo para su interconexión con
la SUNAT, cuyo costo será asumido por el almacén
aduanero. Asimismo estos equipos deben estar actualizados con
la información que la SUNAT transmite a los almacenes
aduaneros;
g) Instalaciones adecuadas para almacenar mercancías
que por su naturaleza requieran condiciones especiales de conservación;
h) Recinto especial para almacenar combustibles, mercancías
inflamables y productos químicos que atenten contra la
vida y salud de las personas, animales o vegetales;
i) Contar con la autorización de la Administración
Tributaria , en caso el almacén aduanero requiera acceso
interno a otros locales contiguos;
j) Balanzas que cuenten con certificados de calibración
vigente, emitidos por el INDECOPI o entidades prestadoras de
servicios metrológicos autorizadas por esta entidad:
1. Balanza de plataforma, instalada al interior del área
autorizada, para el pesaje de la carga a la entrada y salida
del almacén aduanero, con capacidad no menor de:
- sesenta toneladas métricas (60 TM), en el caso de
terminal de almacenamiento para carga marítima y terrestre,
y depósito aduanero autorizado;
- cinco toneladas métricas (5 TM), en el caso de terminal
de almacenamiento aéreo para carga aérea destinada
exclusivamente al régimen de exportación;
- diez toneladas métricas (10 TM), en el caso de terminal
de almacenamiento para carga fluvial o lacustre;
- diez toneladas métricas (10 TM), en el caso de terminal
de almacenamiento para carga aérea;
Se exceptúa la exigencia de balanzas de plataforma para
aquellos almacenes aduaneros que sólo almacenen mercancías
líquidas a granel, debiendo presentar certificados de
cubicación de los tanques y vehículos transportadores.
2. Balanza de precisión, en función al tipo de
mercancías a almacenar;
3. Balanza adecuada a la operatividad, en caso de terminal
de almacenamiento postal.
k) Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de
la carga;
l) Equipos de lucha contra incendio, así como detectores
de incendio en áreas de almacenamiento techadas y cerradas;
m) Sistema de iluminación;
n) Las oficinas administrativas estarán ubicadas dentro
del almacén aduanero y en áreas diferentes a las
señaladas para el almacenamiento de mercancías.
Artículo 160º.- Los almacenes
aduaneros pueden recibir mercancías nacionales o nacionalizadas,
debiendo depositarlas en recintos delimitados y separadas de
las mercancías extranjeras.
Artículo 161º.- Si un terminal
de almacenamiento colinda con un depósito aduanero autorizado,
instalados en una unidad inmobiliaria, la SUNAT podrá
autorizar que la balanza de plataforma se ubique en una zona
común a ambos almacenes.
Artículo 162º.- Los depósitos
aduaneros autorizados a operar en las circunscripciones de la
Intendencia de Aduana Marítima del Callao o Intendencia
de Aduana Aérea del Callao, podrán recibir mercancías
arribadas a cualquiera de estas circunscripciones.
Artículo 163º.- Las mercancías
almacenadas en los depósitos de aduana podrán
ser objeto de operaciones tales como cambio, trasiego y reparación
de envases necesarios para su conservación, reunión
de bultos, formación de lotes, clasificación de
mercancías y acondicionamiento para su transporte.
Los vehículos automotores podrán ser objeto de
mantenimiento que asegure su normal operatividad.
Artículo 164º.- Los terminales
de almacenamiento postal son operados sólo por concesionarios
del servicio postal, en forma individual o en asociación,
y almacenan envíos o paquetes postales y mercancías
transportados por concesionarios postales.
CAPÍTULO III
De los despachadores de aduana
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 165º.- Los agentes de
aduana, los dueños o consignatarios, y los despachadores
oficiales, así como los concesionarios postales cuando
participen como despachadores de aduana, son las personas facultadas
para efectuar el despacho aduanero de las mercancías,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 94 o y 109º
de la Ley respectivamente.
Los dueños, consignatarios o consignantes no requieren
autorización de la SUNAT para efectuar el despacho de
importación y exportación de sus mercancías,
cuyo valor FOB declarado no exceda los dos mil dólares
de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).
Artículo 166º.- Los despachadores
de aduana renovarán las garantías, constituidas
mediante carta fianza bancaria o póliza de caución,
por el monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de
los derechos arancelarios y demás tributos cancelados,
generados en los despachos en que hayan intervenido durante
el ejercicio fiscal anterior a la fecha de presentación
de la garantía, cuyos montos en ningún caso serán
menores a los establecidos en el presente Reglamento para cada
tipo de Despachador.
Artículo 167º.- La SUNAT acredita
a los representantes legales de los despachadores de aduana
mediante:
a) Título de agente de aduana expedido por la SUNAT,
en el caso de los Agentes de Aduana, Concesionarios Postales
y Dueños y Consignatarios del inciso a) del artículo
169º, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca
la SUNAT.
b) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné
de identidad o carne de extranjería, según corresponda;
c) Declaración jurada, que indique su domicilio legal,
ser residente en el país, y carecer de antecedentes penales
por delitos dolosos;
d) Documento que acredite el nombramiento del representante
legal ante la autoridad aduanera, inscrito en los Registros
Públicos.
En el caso de agente de aduana, según su modalidad societaria,
el representante legal debe ser acreditado como:
- Miembro del directorio, tratándose de sociedad anónima
con directorio;
- Gerente general, en el caso de sociedad anónima cerrada
sin directorio;
- Socio de la sociedad, tratándose de sociedad comercial
de responsabilidad limitada.
El personal auxiliar de despacho será acreditado mediante
los documentos indicados en los incisos b) y c), y con copia
del certificado que acredite su capacitación en técnica
aduanera, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca
la SUNAT.
Artículo 168º.- Los agentes de aduana y los concesionarios
postales actúan como auxiliares de la función
pública, siendo responsables de cautelar el interés
fiscal en los actos y procedimientos aduaneros en los que intervengan.
SECCIÓN II
De los dueños, consignatarios
y consignantes
Artículo 169º.- La SUNAT autoriza
que gestionen el despacho aduanero de sus mercancías,
en condición de dueños, consignatarios o consignantes,
a los siguientes operadores:
a) Dueño, consignatario o consignante, persona natural
o jurídica: tratándose de mercancías de
su propiedad y de las consignadas a su nombre.
b) Misiones diplomáticas, Oficinas Consulares, representaciones
permanentes u organismos internacionales, acreditadas en el
país: tratándose de mercancías que se encuentren
liberadas del pago de tributos.
c) Entidades Religiosas, Instituciones privadas sin fines de
lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial
o educacional, ENIEX, ONGD-PERU que se encuentren debidamente
registradas: tratándose de mercancías donadas
a su favor, de mercancías con carácter asistencial
o educacional, y mercancías provenientes de la Cooperación
Técnica Internacional , respectivamente.
d) Los concesionarios de los almacenes libres (Duty Free),
e) Los beneficiarios de material de uso aeronáutico.
Artículo 170º.- La autorización
para operar, como despachador de aduana, a los dueños,
consignatarios o consignantes se emite previa presentación
de los siguientes documentos:
a) Persona natural
1. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné
de extranjería;
2. Título de Agente de Aduana expedido por la SUNAT
o acreditar a su representante legal conforme al artículo
167º;
3. Declaración jurada, que indique su domicilio legal,
ser residente en el país, y carecer de antecedentes penales
por delitos dolosos;
4. Carta fianza bancaria o póliza de caución,
a favor de la SUNAT expresada en dólares de los Estados
Unidos de América, cuyo monto será igual al 45
% del promedio obtenido de la suma del valor FOB de todas las
importaciones realizadas en el ejercicio fiscal anterior.
Tratándose de empresas nuevas el monto de la garantía
será igual al 45 % del promedio obtenido de la suma del
valor FOB de todas las importaciones proyectadas en el ejercicio
fiscal, detallado en el Plan Anual de Importaciones, entre el
número de embarques a efectuar;
5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local
donde realizará sus actividades.
b) Persona jurídica
1. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné
de extranjería del representante legal de la empresa;
2. Copia del testimonio de la escritura pública de constitución
de la sociedad debidamente inscrita en los Registros Públicos,
que señale como objeto social la realización de
los regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales
o de excepción para las mercancías de su propiedad;
3. Declaración jurada de cada director y gerente, que
indique su domicilio legal, residencia en el país y carecer
de antecedentes penales por delitos dolosos;
4. Carta fianza bancaria o póliza de caución,
a favor de la SUNAT expresada en dólares de los Estados
Unidos de América, cuyo monto será igual al 45
% del promedio obtenido de la suma del valor FOB de todas las
importaciones realizadas en el ejercicio fiscal anterior.
Tratándose de empresas nuevas el monto de la garantía
será igual al 45 % del promedio obtenido de la suma del
valor FOB de todas las importaciones proyectadas en el ejercicio
fiscal, detallado en el Plan Anual de Importaciones, entre el
número de embarques a efectuar.
5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local
donde realizará sus actividades;
6. Los documentos que acrediten a su representante legal ante
la autoridad aduanera y personal auxiliar de despacho, conforme
a lo dispuesto en el artículo 167º;
El dueño, consignatario o consignante que realice única
y exclusivamente despachos del régimen de exportación
no está obligado a presentar la garantía indicada
en el presente artículo.
Artículo 171º.- La autorización
para operar, como despachador de aduana, a las Misiones diplomáticas,
Oficinas Consulares, representaciones permanentes u organismos
internacionales, se emite previa presentación de los
siguientes documentos:
a) Copia del documento que certifique su acreditación
ante el Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Garantía nominal a favor de la SUNAT;
c) Los documentos que acrediten a su representante legal ante
la autoridad aduanera y personal auxiliar de despacho, conforme
a lo dispuesto en el artículo 167º.
Artículo 172º.- La autorización
para operar, como despachador de aduana, a las Entidades Religiosas,
Instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones
de carácter asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERU,
se emite previa presentación de los siguientes
documentos:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné
de extranjería del representante legal de la institución;
b) Constancia de inscripción vigente en el Registro
correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores
o; en el registro de entidades exoneradas del Impuesto a la
Renta de la SUNAT, según corresponda;
c) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución,
inscrita en los Registros Públicos, señalando
los fines y objetivos de la institución, cuando corresponda;
d) Nómina y declaración jurada de los miembros
del consejo directivo, que indique su domicilio legal, ser residente
en el país, y carecer de antecedentes penales por delitos
dolosos, cuando corresponda;
e) Garantía nominal a favor de la SUNAT;
f) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local
donde realiza sus actividades, cuando corresponda;
g) Los documentos que acrediten a su representante legal ante
la autoridad aduanera y personal auxiliar de despacho, conforme
a lo dispuesto en el artículo 167º.
Artículo 173º.- Los dueños,
consignatarios o consignantes, para su autorización,
deben contar en su local con un sistema de comunicación
de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión
con la SUNAT.
SECCIÓN III
De los despachadores oficiales
Artículo 174º.- La SUNAT autoriza
a operar a los despachadores oficiales, previa presentación
de los siguientes documentos:
a) Copia de la resolución de nombramiento de despachador
oficial emitida por la entidad pública solicitante;
b) Acreditación de capacitación como despachador
oficial expedida por la SUNAT, de acuerdo a la forma y condiciones
que establezca la SUNAT;
c) Los señalados en los incisos b) y c) del artículo
167º.
Asimismo, la entidad solicitante debe contar con un sistema
de comunicación de datos y equipos de cómputo
que permitan su interconexión con la SUNAT.
SECCIÓN IV
De los agentes de aduana
Artículo 175º.- La SUNAT autoriza
a operar a los agentes de aduana previa presentación
de los siguientes documentos:
a) Persona natural:
1. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI);
2. Título de Agente de Aduana expedido por la SUNAT;
3. Declaración jurada, que indique su domicilio legal,
ser residente en el país, y carecer de antecedentes penales
por delitos dolosos;
4. Carta fianza bancaria o póliza de caución
por el monto de ciento cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos de América (US $ 150 000,00);
5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local
donde realizará sus actividades;
6. Los que acreditan a su personal auxiliar de despacho, conforme
a lo dispuesto en el artículo 167º.
b) Persona jurídica:
1. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante
legal de la empresa;
2. Copia del testimonio de la escritura de constitución
de la sociedad, debidamente inscrita en los Registros Públicos
que señale como objeto social y de manera exclusiva la
gestión de la destinación de las mercancías
de acuerdo a los regímenes, operaciones y destinos aduaneros
especiales o de excepción;
3. Declaración jurada de cada director y gerente, que
indique su domicilio legal, residencia en el país, y
carecer de antecedentes penales por delitos dolosos;
4. Carta fianza bancaria o póliza de caución
por el monto de ciento cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos de América (US $ 150 000,00);
5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local
donde realizará sus actividades;
6. Los que acreditan a sus representantes legales ante la autoridad
aduanera y personal auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto
en el artículo 167º.
Artículo 176º.- Los agentes de
aduana deben acreditar ante la SUNAT un patrimonio personal
o social, según corresponda, equivalente al 0,25% del
total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados,
generados en los despachos en que hayan intervenido en el ejercicio
fiscal anterior, que en ningún caso será menor
de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América
(US $ 50 000,00).
La acreditación patrimonial para la autorización
o continuación de sus actividades, según corresponda,
debe efectuarse simultáneamente con la presentación
o renovación de la garantía a que se refiere los
artículos 150º y 166º.
Artículo 177º.- Para ser autorizados
los agentes de aduana deben contar con una oficina que reúna
los siguientes requisitos:
a) Un área no menor a cincuenta metros cuadrados ( 50
m 2), con un espacio exclusivo para el archivo de la documentación
de despacho;
b) Equipos de seguridad contra incendios;
c) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo
que permitan su interconexión con la SUNAT.
Artículo 178º.- El mandato para
despachar, otorgado por el dueño, consignatario o consignante
a favor del agente de aduana, incluye la facultad de realizar
actos y trámites relacionados con el despacho y retiro
de las mercancías.
Antes del levante de las mercancías, la notificación
al importador, relacionada con el despacho de las mercancías
se entiende realizada al notificarse al agente de aduana.
Artículo 179º.- La intendencia
de aduana acepta que el trámite de despacho sea continuado
por otro agente de aduana, previa solicitud firmada por el dueño,
consignatario o consignante de las mercancías y los representantes
legales de ambos agentes de aduana.
En casos excepcionales, debidamente justificados, SUNAT podrá
eximir del cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos
para acceder a la solicitud de lo estipulado en el párrafo
anterior.
SECCIÓN V
De los concesionarios postales
Artículo 180º.- Para ser acreditados
ante la SUNAT, los concesionarios postales deben presentar los
siguientes documentos:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné
de extranjería del representante legal de la empresa;
b) Copia del contrato de concesión del servicio postal
internacional suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
y de la resolución que lo aprueba;
c) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución
de la sociedad, debidamente inscrita en los Registros Públicos,
que señale como objeto social la realización del
destino aduanero especial de ingreso o salida de paquetes postales
y correspondencia;
d) Carta fianza bancaria o póliza de caución,
por el monto de veinte mil dólares de los Estados Unidos
de América (US $ 20 000,00);
e) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local
donde realizará sus actividades;
f) Los documentos que acrediten a su representante legal ante
la autoridad aduanera y personal auxiliar de despacho, conforme
a lo dispuesto en el artículo 167º.
Artículo 181º.- Para ser acreditados
ante la SUNAT, los concesionarios postales deben contar con
una oficina que reúna los siguientes requisitos:
a) Un área no menor a cincuenta metros cuadrados ( 50
m 2), con un espacio exclusivo para el archivo de la documentación
de despacho;
b) Equipos de seguridad contra incendios;
c) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo
que permitan la interconexión con la SUNAT.
SECCIÓN VI
De los almacenes libres (Duty Free)
Artículo 182º.- Para ser acreditados
ante la SUNAT, los almacenes libres (Duty Free) deben presentar
los siguientes documentos:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné
de extranjería del representante legal de la empresa;
b) Copia del testimonio de la escritura publica de constitución
de la sociedad, debidamente inscrita en los Registros Públicos,
indicando como objeto social la realización del destino
aduanero especial almacén libre (Duty Free);
c) Copia del contrato de alquiler del local, suscrito con la
empresa encargada de la administración del puerto o aeropuerto
internacional;
d) Croquis de ubicación y plano con las dimensiones
del almacén;
e) Acreditar a su representante legal ante la autoridad aduanera
y personal auxiliar, según lo dispuesto en el artículo
167º.
Asimismo, el operador debe contar en su local con un sistema
de comunicación de datos y equipos de cómputo,
para su interconexión con los de la SUNAT.
SECCIÓN VII
De los beneficiarios de material de
uso aeronáutico
Artículo 183º.- Para ser acreditados
ante la SUNAT, los beneficiarios de material de uso aeronáutico,
deben presentar los siguientes documentos:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné
de extranjería del representante legal de la empresa;
b) Copia del testimonio de la escritura publica de constitución
de la sociedad, debidamente inscrita en los Registros Públicos;
c) Copia de la autorización administrativa y técnica
respectiva, otorgada por la Dirección General de Aeronáutica
Civil, cuando corresponda;
d) Copia del contrato de alquiler del local, suscrito con el
administrador aeroportuario;
e) Croquis de ubicación y plano con las dimensiones
del almacén para el material de uso aeronáutico;
f) Acreditar a su representante legal ante la autoridad aduanera
y personal auxiliar, según lo dispuesto en el artículo
167º.
Asimismo, el operador debe contar en su local con un sistema
de comunicación de datos y equipos de cómputo
que permitan la interconexión con la SUNAT.