TÍTULO VIII

DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, LA INFRACCIÓN ADUANERA Y LAS SANCIONES

CAPÍTULO I

De las medidas preventivas

Artículo 184º.- A fin de verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisión de infracciones, la autoridad aduanera puede disponer las medidas preventivas y transitorias de inmovilización o incautación de mercancías.

La inmovilización es el acto mediante el cual la autoridad aduanera dispone que las mercancías permanezcan en el almacén aduanero u otro lugar determinado, bajo custodia y responsabilidad del representante legal del almacén o de quien designe la autoridad aduanera, respectivamente.

La incautación consiste en la toma de posesión forzosa y traslado de la mercancía a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situación legal definitiva.

El plazo de la inmovilización es de diez (10) días contados a partir de la fecha de efectuada, prorrogable por un plazo igual. Por Resolución de Superintendencia se podrá disponer la prórroga por un plazo máximo de sesenta (60) días. Dentro de estos plazos, los interesados podrán acreditar su derecho de propiedad o posesión y subsanar o desvirtuar las observaciones formuladas por la autoridad aduanera.

CAPÍTULO II

De las infracciones y sanciones aduaneras

Artículo 185º.- En caso de cancelación o revocación de la autorización o acreditación a los operadores del comercio exterior, la SUNAT dispondrá su fiscalización y autorizará la continuación de los trámites de despacho o la entrega de las mercancías, por otro operador de comercio exterior, según corresponda.

Artículo 186º.- La autoridad aduanera aplica las sanciones tributarias y administrativas previstas en la Ley, sin perjuicio de poner en conocimiento a las autoridades pertinentes los casos que presentan indicios de delitos aduaneros u otros ilícitos penales.

Artículo 187º.- Si al momento de solicitar la mercancía, ésta no fuere hallada en los almacenes aduaneros, el dueño, consignatario o el despachador de aduana deberá comunicar dicho hecho a la intendencia de aduana que corresponda.

Transcurridos diez (10) días, contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación y no es hallada la mercancía, el depositario procederá a cancelar a la aduana los derechos arancelarios y demás tributos que afecten su importación. Sin perjuicio de las sanciones correspondientes

señaladas en la Ley.


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