TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS

I.   INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA:  

A)    APLICABLES A LOS TRANSPORTISTAS O SUS REPRESENTANTES EN EL PAÍS, CUANDO:

 

INFRACCIÓN

REFERENCIA

SANCIÓN

1) No remitan a la autoridad aduanera la información del manifiesto de carga, en medios magnéticos o transmisiones por enlaces, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento;

 

  Numeral 1Inciso a)Art. 103°

  1 UIT

2) No entreguen a la autoridad aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los  demásdocumentos en la forma y plazos establecidos en el Reglamento, o los presenten con errores, excepto en cuanto al peso;

Numeral 2  Inciso a)Art. 103º

1 UIT, cuando al momento del ingreso o salida  del medio de transporte, no entreguen a la autoridad aduanera el manifiesto de carga o los demás documentos.

0,10 UIT, por cada documento de transporte con errores.

 

3) No suscriban la nota de tarja, la relación de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de los bultos arribados en mala condición exterior, dentro del plazo que establezca el Reglamento;

 

Numeral 3  Inciso a) Art. 103º

   

1  UIT.

4) No comuniquen a la autoridad aduanera la fecha del término de la descarga o del embarque o lo hagan con error, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento;

 

Numeral 4  Inciso a) Art. 103º

 

1  UIT.

5) No entreguen a los almacenes aduaneros o al dueño o al consignatario, cuando corresponda, los bultos descargados, dentro del plazo que establece el Reglamento;

 

Numeral 5  Inciso a) Art. 103º

 

1  UIT.

6) No presenten o presenten fuera de plazo la solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga, conforme lo señale el Reglamento;

 

Numeral 6  Inciso a) Art. 103º

0,5 UIT.

7) No entreguen a los viajeros el formulario para la declaración jurada de equipaje, antes de arribar al país.

 

Numeral 7  Inciso a) Art. 103º

0,5 UIT,  por cada medio de transporte.

Esta sanción sólo se aplica a los transportistas de itinerario regular

 

 
     


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