TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS

III.  INFRACCIONES SANCIONABLES CON CANCELACIÓN DEL PERMISO PARA OPERAR

A)        PARA LOS ALMACENES ADUANEROS:

 

INFRACCIÓN

REFERENCIA

SANCIÓN

1) La inactividad comprobada en cuanto al ingreso de la mercancía, por el término de sesenta (60) días en el caso de terminales de almacenamiento y depósitos aduaneros autorizados públicos y de ciento ochenta (180) días para el caso de los depósitos aduaneros autorizados privados;

 

Numeral 1   Inciso a) Art. 106º

Cancelación.

2) Incurrir en causal de suspensión por más de tres (3) veces dentro del período de un año calendario.

 

Numeral 2   Inciso a) Art. 106º

Cancelación.

3) Recepcionar mercancías durante el plazo de la sanción de suspensión aplicada por la SUNAT.

 

Numeral 3   Inciso a) Art. 106º

Cancelación.

 

 

B)        PARA LOS DESPACHADORES DE ADUANA:

 

INFRACCION

REFERENCIA

SANCION

1) La condena con sentencia firme por delitos cometidos con ocasión del ejercicio de sus funciones. En el caso de personas jurídicas, cuando la condena sea impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa;

 

Numeral 1   Inciso b) Art. 106º

Cancelación.

2) No efectuar despachos durante tres (3) meses consecutivos;

 

Numeral 2   Inciso b) Art. 106º

Cancelación.

3) Librar indebidamente cheques, salvo que regularice en el término de tres (3) días de notificado por la SUNAT;

 

Numeral 3   Inciso b) Art. 106º

Cancelación.

4) No renovar, adecuar o reponer la garantía dentro del plazo de treinta (30) días contadosdesde la fecha de su vencimiento, modificación o ejecución parcial;

 

Numeral 4   Inciso b) Art. 106º

Cancelación.

5) Cuando la autoridad aduanera compruebe que el despachador ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones;

 

Numeral 5   Inciso b) Art. 106º

Cancelación.

6) No verifiquen los datos de identificación del dueño o consignatario o consignante de la mercancía, que va a ser despachada, según a lo que establece la SUNAT.

 

Numeral 6   Inciso b) Art. 106º

Cancelación.

 
     
                   


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