TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS

IV.  INFRACCIONES SANCIONABLES CON INHABILITACIÓN

A)      PARA EJERCER COMO AGENTE DE ADUANA Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE UNA PERSONA JURÍDICA:

 

INFRACCIÓN

REFERENCIA

SANCIÓN

1) Ser condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad aduanera en calidad de autor, cómplice o encubridor;

 

Inciso a) Art. 107º

Inhabilitación.

2) Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones.

 

Inciso b) Art. 107º

Inhabilitación para operar por un año, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución que aplique la sanción.

 

 

 

V.                   INFRACCIONES SANCIONABLES CON COMISO

 

INFRACCION

REFERENCIA

SANCION

1) Dispongan de las mercancías ubicadas en los locales considerados como zona primaria o en los almacenes del beneficiario del sistema anticipado de despacho aduanero, sin contar con el levante o sin que se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera, según corresponda;

 

Inciso a) Art. 108º

Comiso.

2) Carezca de la documentación aduanera pertinente;

 

Inciso b) Art. 108º

Comiso.

3) Estén consideradas como contrarias a la soberanía nacional, a la moral y a la salud pública;

 

Inciso c) Art. 108º

Comiso.

4) No figuren en los manifiestos de carga o en los documentos que están obligados a presentar los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional, o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga;

 

Inciso d) Art. 108º

Comiso.

5) Al realizar la visita de inspección, la autoridadaduanera  constate que las provisiones de abordo o rancho que porten los medios de transporte no se encuentran debidamente manifestados y en los lugares habituales de depósito, en cuyo caso se dispondrá el desembarque previo levantamiento del acta de comiso, excepto los casos fortuitos y fuerza mayor, debidamente acreditados;

 

Inciso e) Art. 108º

Comiso.

6) Se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero;

 

Inciso f) Art. 108º

Comiso.

7) Se detecte su ingreso, permanencia  o salida por lugares u hora no autorizados; o se encuentren en zona primaria y se desconoce al consignatario;

 

Inciso g) Art. 108º

Comiso.

8) Su importación se encuentre prohibida o restringida y no sean reembarcadas dentro del término establecido en el Reglamento;

 

Inciso h) Art. 108º

Comiso.

9) Se detecte la existencia de mercancía no declarada;

 

Inciso i) Art. 108º

Comiso.

10) Los viajeros omitan declarar sus equipajes o mercancías, en la forma establecida por decreto supremo, o exista diferencia entre la cantidad y especie declarada y lo encontrado como resultado del control aduanero;

 

Inciso j) Art. 108º

Comiso.

11) Los miembros de la tripulación de cualquier medio de transporte internen mercancías distintas de sus prendas de vestir y objetos de uso personal.

 

Inciso k) Art. 108º

Comiso.

12) Los medios de transporte que habiendo ingresado al país al amparo de la Internación pertinente o de un Convenio Internacional, exceda el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera.

Art. 108º

Comiso.

 


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