TABLA
DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY
GENERAL DE ADUANAS
B)
APLICABLES
A LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL, CUANDO:
INFRACCIÓN
REFERENCIA
SANCIÓN
1)
No remitan a la autoridad aduanera la información del manifiesto
de carga desconsolidada o consolidada, en medios magnéticos
o transmisiones por enlaces, en la forma y plazo establecidos
en el Reglamento;
Numeral
1 Inciso
b) Art.
103º
1UIT.
2)
No entreguen a la autoridad aduanera, el manifiesto de carga
desconsolidada o consolidada o los demás documentos en la
forma y plazo establecidos en el Reglamento; o los presenten
con errores, excepto en cuanto al peso;
Numeral
2 Inciso
b) Art.
103º
1
UIT, cuando no entreguen a la autoridad aduanera, el manifiesto
de carga desconsolidada o consolidada o los demás documentos.
0,10
UIT, por cada documento de transporte con errores.
3)
No presenten o presenten fuera de plazo la solicitud de
rectificación de errores del manifiesto de carga desconsolidada
o consolidada.