TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS

B) APLICABLES A LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL, CUANDO:

 

INFRACCIÓN

REFERENCIA

SANCIÓN

1) No remitan a la autoridad aduanera la información del manifiesto de carga desconsolidada o consolidada, en medios magnéticos o transmisiones por enlaces, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento;

 

Numeral 1 Inciso b) Art. 103º

1  UIT.

2) No entreguen a la autoridad aduanera, el manifiesto de carga desconsolidada o consolidada o los demás documentos en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; o los presenten con errores, excepto en cuanto al peso;

 

Numeral 2 Inciso b) Art. 103º

1 UIT, cuando no entreguen a la autoridad aduanera, el manifiesto de carga desconsolidada o consolidada o los demás documentos.

0,10 UIT, por cada documento de transporte con errores.

 

3) No presenten o presenten fuera de plazo la solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga desconsolidada o consolidada.

 

Numeral 3  Inciso b) Art. 103º

0,5 UIT.

 
     


La Empresa | Servicios | Normas Legales | Contacto

Dirección: Av. Faustino Sanchez Carrión Nº 342 - 346 (ex Justo Vigil) - Magdalena del Mar - Lima 17 - Perú
Teléfonos:
(511) 264-3225 / 264-0133 - Fax: (511) 264-0269 - Nextel: 9833*2903 - Email: info@conwollcargo.com

- Conwoll Cargo 2005 - Todos los derechos reservados -