TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS

C)       APLICABLES A LOS ALMACENES ADUANEROS, CUANDO:

 

INFRACCIÓN

REFERENCIA

SANCIÓN

1) Custodien mercancías que no estén amparadas con la documentación sustentatoria;

 

Numeral 1  Inciso c) Art. 103º

Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera.

 

2) Ubiquen mercancías en áreas diferentes a las autorizadas para cada fin;

 

Numeral 2  Inciso c) Art. 103º

 

0,5  UIT.

3) No remitan a la autoridad aduanera la conformidad de la recepción de las mercancías o la información referida a las notas de tarja, la relación de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y  plazo que señala el Reglamento;

 

Numeral 3  Inciso c) Art. 103º

 

1  UIT.

4) Impidan a la autoridad aduanera las labores de inspección o reconocimiento;

 

Numeral 4  Inciso c) Art. 103º

3  UIT.

5) No formulen o no suscriban las notas de tarja, la relación de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo que señala el Reglamento;

 

Numeral 5  Inciso c) Art. 103º

1  UIT.

6) No informen a la autoridad aduanera, la relación de las mercancías en situación deabandono legal, en la forma y plazo establecidos por la SUNAT;

 

Numeral 6  Inciso c) Art. 103º

0,5  UIT.

7) Se detecte la falta, pérdida o daño de las mercancías recibidas.

 

Numeral 7  Inciso c) Art. 103º

 

 

Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera.

 

 
     


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