TABLA
DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY
GENERAL DE ADUANAS
C)APLICABLES
A LOS ALMACENES ADUANEROS, CUANDO:
INFRACCIÓN
REFERENCIA
SANCIÓN
1)
Custodien mercancías que no estén amparadas con la documentación
sustentatoria;
Numeral
1 Inciso
c) Art.
103º
Equivalente
al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad
aduanera.
2)
Ubiquen mercancías en áreas diferentes a las autorizadas
para cada fin;
Numeral
2 Inciso
c) Art.
103º
0,5UIT.
3)
No remitan a la autoridad aduanera la conformidad de la
recepción de las mercancías o la información referida a
las notas de tarja, la relación de bultos faltantes o sobrantes
o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en
mala condición exterior, en la forma yplazo que señala el Reglamento;
Numeral
3 Inciso
c) Art.
103º
1UIT.
4)
Impidan a la autoridad aduanera las labores de inspección
o reconocimiento;
Numeral
4 Inciso
c) Art.
103º
3UIT.
5)
No formulen o no suscriban las notas de tarja, la relación
de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario
de aquellos bultos arribados en mala condición exterior,
en la forma y plazo que señala el Reglamento;
Numeral
5 Inciso
c) Art.
103º
1UIT.
6)
No informen a la autoridad aduanera, la relación de las
mercancías en situación deabandono legal, en la forma y
plazo establecidos por la SUNAT;
Numeral
6 Inciso
c) Art.
103º
0,5UIT.
7)
Se detecte la falta, pérdida o daño de las mercancías recibidas.
Numeral
7 Inciso
c) Art.
103º
Equivalente
al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad
aduanera.