| INFRACCIÓN
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REFERENCIA
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SANCIÓN
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| 1)
Gestionen la destinación
a un régimen, operación, destino aduanero especial
o de excepción o bajo una modalidad o tipo de despacho,
que no corresponda a la mercancía declarada;
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Numeral
1 Inciso
d) Art.
103º |
0,5
UIT. |
| 2)
Gestionen el despacho sin contar con los documentos exigibles
según el régimen, operación o destino aduanero especial
o de excepción, o que éstos no se encuentren vigentes o
carezcan de los requisitos legales;
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Numeral
2 Inciso
d) Art.
103º |
0,5
UIT. |
| 3)
Formulen declaración incorrecta o proporcionen información
incompleta de las mercancías en los casos que no guarde
conformidad con los documentos presentados para el despacho,
respecto a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Número de serie, en los casos que establezca la SUNAT;
- Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector
competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque;
- Condiciones de la transacción; u
- Otros datos que incidan en la determinación de tributos.
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Numeral
3 Inciso
d) Art.
103º |
Equivalente
al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios
dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinación
o guarden relación con la determinación de un mayor valor
en aduana.
0,10
UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos
ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar,
hasta un máximo de 1,5 UIT por declaración.
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| 4)
No consignen o consignen erróneamente en la declaración,
los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos
de determinar la correcta liquidación de los tributos y
de los derechos antidumping o compensatorios cuando correspondan;
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Numeral
4 Inciso
d) Art.
103º |
Equivalente
al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios
dejados de pagar.
0,10
UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos
ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.
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| 5)
Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía
declarada;
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Numeral
5 Inciso
d) Art.
103º |
Equivalente
al doble de los tributos
y derechos antidumping o compensatorios dejados de
pagar.
0,10
UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos
ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.
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| 6)
No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la
declaración, los datos del régimen u operación precedente;
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Numeral
6 Inciso
d) Art.
103º |
0,10
UIT, por cada serie. |
| 7)
Numeren más de una (1) declaración, para una misma mercancía,
sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior;
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Numeral
7 Inciso
d) Art.
103º |
0,5
UIT, por cada declaración adicional. |
| 8)
No comuniquen a la autoridad aduanera, la modificación del
directorio, gerencia ycomposición societaria,
dentro del plazo establecido;
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Numeral
8 Inciso
d) Art.
103º |
0,5
UIT. |
| 9)
No entreguen la documentación original de los despachos
en que haya intervenido para los casos de cancelación o
revocación de su autorización según lo previsto en el literal
g) del artículo 100º de la Ley.
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Numeral
9 Inciso
d) Art.
103º |
0,5
UIT, por cada despacho. |