TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS

D)        APLICABLES A LOS DESPACHADORES DE ADUANA, CUANDO:

 

INFRACCIÓN

REFERENCIA

SANCIÓN

1) Gestionen la destinación  a un régimen, operación, destino aduanero especial o de excepción o bajo una modalidad o tipo de despacho, que no corresponda a la mercancía declarada;

 

Numeral 1  Inciso d) Art. 103º

0,5 UIT.

2) Gestionen el despacho sin contar con los documentos exigibles según el régimen, operación o destino aduanero especial o de excepción, o que éstos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales;

 

Numeral 2  Inciso d) Art. 103º

0,5 UIT.

3) Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho,  respecto a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Número de serie, en los casos que establezca la SUNAT;
- Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque;
- Condiciones de la transacción; u
- Otros datos que incidan en la determinación de tributos.

 

Numeral 3  Inciso d) Art. 103º

Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana.

0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un máximo de 1,5 UIT por declaración.

 

4) No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los derechos antidumping o compensatorios cuando correspondan;

 

Numeral 4  Inciso d) Art. 103º

Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.

0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.

 

5) Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada;

 

Numeral 5  Inciso d) Art. 103º

Equivalente al doble de los tributos  y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.

0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.

 

6) No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declaración, los datos del régimen u operación precedente;

 

Numeral 6  Inciso d) Art. 103º

0,10 UIT, por cada serie.

7) Numeren más de una (1) declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior;

 

Numeral 7   Inciso d) Art. 103º

0,5 UIT, por cada declaración adicional.

8) No comuniquen a la autoridad aduanera, la modificación del directorio, gerencia ycomposición  societaria, dentro del plazo establecido;

 

Numeral 8   Inciso d) Art. 103º

0,5 UIT.

9) No entreguen la documentación original de los despachos en que haya intervenido para los casos de cancelación o revocación de su autorización según lo previsto en el literal g) del artículo 100º de la Ley.

 

Numeral 9   Inciso d) Art. 103º

0,5 UIT, por cada despacho.

 
     


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