TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS

E)        APLICABLES A LOS DUEÑOS, CONSIGNATARIOS O  CONSIGNANTES, CUANDO:

 

INFRACCIÓN

REFERENCIA

SANCIÓN

1) Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Número de serie en los casos que establezca la SUNAT;
- Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque;
- Condiciones de la transacción; u
- Otros datos que incidan en la determinación de los tributos.

 

Numeral 1  Inciso e) Art. 103º

Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana.

0,10 UIT, por cada tipo de mercancía cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un máximo de  1,5 UIT por declaración.

 

2) No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el reembarque, tránsito o transbordo de las mercancías o de las provisiones de a bordo a que se refiere la presente Ley;

 

Numeral 2  Inciso e) Art. 103º

1  UIT.

3) No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los del sistema anticipado de despacho aduanero;

 

Numeral 3  Inciso e) Art. 103º

0,5 UIT.

4) Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback;

 

Numeral 4  Inciso e) Art. 103º

Equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su  determinación.

0,10 UIT, cuando no tengan incidencia en su determinación.

 

5) Consignen datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de mercancías en franquicia;

 

Numeral 5  Inciso e) Art. 103º

Equivalente al doble de  los tributos aplicables a las mercancías objeto de reposición, cuando tengan incidencia en su determinación.

0,10 UIT, cuando no tengan incidencia en su determinación de la mercancía a reponer.

 

6) No regularicen el régimen de exportación, dentro del plazo establecido;

 

Numeral 6  Inciso e) Art. 103º

0,5 UIT.

7) No concluyan el régimen de importación temporal, admisión temporal o exportación temporal, dentro del plazo otorgado;

 

Numeral 7  Inciso e)Art. 103º

0,5 UIT.

8) Transfieran las mercancías admitidas o importadas temporalmente, o sujetos a un régimen de inafectación, exoneración o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera;

 

Numeral 8  Inciso e) Art. 103º

Equivalente al doble de los tributos cuando se transfieran las mercancías materia de inafectación, exoneración o beneficio tributario.

0,5 UIT, cuando se transfieran las mercancías admitidas o importadas temporalmente.

 

9) Destinen a otro fin o trasladen a un lugar distinto las mercancías importadas temporalmente sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, sin perjuicio de la reexportación;

 

Numeral 9  Inciso e) Art. 103º

Equivalente al monto de los tributos y derechos antidumping o compensatorios, cuando  destinen a otro fin las mercancías.

0,5 UIT, cuando trasladen a un lugar distinto las mercancías, sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera.

 

10) Destinen a otro fin o permitan la utilización por terceros de las mercancías sujetas a un régimen de inafectación, exoneración o  beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera;

 

Numeral 10   Inciso e) Art. 103º

Equivalente al doble  de los tributos aplicables a las mercancías sujetas a inafectación, exoneración o beneficio tributario.

 

11) Efectúen el retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su salida en caso de despacho anticipado;

 

Numeral 11  Inciso e) Art. 103º

Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera.

12) Se detecte la existencia de mercancía no declarada.

 

Numeral 12   Inciso e) Art. 103º

Equivalente a los tributos y derechos antidumping o compensatorios aplicables a la mercancía objeto de comiso.

 

 
     


La Empresa | Servicios | Normas Legales | Contacto

Dirección: Av. Faustino Sanchez Carrión Nº 342 - 346 (ex Justo Vigil) - Magdalena del Mar - Lima 17 - Perú
Teléfonos:
(511) 264-3225 / 264-0133 - Fax: (511) 264-0269 - Nextel: 9833*2903 - Email: info@conwollcargo.com

- Conwoll Cargo 2005 - Todos los derechos reservados -