| INFRACCIÓN
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REFERENCIA
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SANCIÓN
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| 1)
Formulen declaración incorrecta o proporcionen información
incompleta de las mercancías, respecto a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Número de serie en los casos que establezca la SUNAT;
- Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector
competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque;
- Condiciones de la transacción; u
- Otros datos que incidan en la determinación de los tributos.
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Numeral
1 Inciso
e) Art.
103º |
Equivalente
al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios
dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinación
o guarden relación con la determinación de un mayor valor
en aduana.
0,10
UIT, por cada tipo de mercancía cuando no existan tributos
ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar,
hasta un máximo de
1,5 UIT por declaración.
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| 2)
No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad
aduanera para efectuar el reembarque, tránsito o transbordo
de las mercancías o de las provisiones de a bordo a que
se refiere la presente Ley;
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Numeral
2 Inciso
e) Art.
103º |
1
UIT. |
| 3)
No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos
urgentes o los del sistema anticipado de despacho aduanero;
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Numeral
3 Inciso
e) Art.
103º |
0,5
UIT. |
| 4)
Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución
o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos
para el acogimiento al régimen de drawback;
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Numeral
4 Inciso
e) Art.
103º |
Equivalente
al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia
en su determinación.
0,10
UIT, cuando no tengan incidencia en su determinación.
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| 5)
Consignen datos incorrectos en el cuadro de coeficientes
insumo producto para acogerse al régimen de reposición de
mercancías en franquicia;
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Numeral
5 Inciso
e) Art.
103º |
Equivalente
al doble de los
tributos aplicables a las mercancías objeto de reposición,
cuando tengan incidencia en su determinación.
0,10
UIT, cuando no tengan incidencia en su determinación de
la mercancía a reponer.
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| 6)
No regularicen el régimen de exportación, dentro del plazo
establecido;
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Numeral
6 Inciso
e) Art.
103º |
0,5
UIT. |
| 7)
No concluyan el régimen de importación temporal, admisión
temporal o exportación temporal, dentro del plazo otorgado;
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Numeral
7 Inciso
e)Art.
103º |
0,5
UIT. |
| 8)
Transfieran las mercancías admitidas o importadas temporalmente,
o sujetos a un régimen de inafectación, exoneración o beneficio
tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera;
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Numeral
8 Inciso
e) Art.
103º |
Equivalente
al doble de los tributos cuando se transfieran las mercancías
materia de inafectación, exoneración o beneficio tributario.
0,5
UIT, cuando se transfieran las mercancías admitidas o importadas
temporalmente.
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| 9)
Destinen a otro fin o trasladen a un lugar distinto las
mercancías importadas temporalmente sin comunicarlo previamente
a la autoridad aduanera, sin perjuicio de la reexportación;
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Numeral
9 Inciso
e) Art.
103º |
Equivalente
al monto de los tributos y derechos antidumping o compensatorios,
cuando destinen
a otro fin las mercancías.
0,5
UIT, cuando trasladen a un lugar distinto las mercancías,
sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera.
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| 10)
Destinen a otro fin o permitan la utilización por terceros
de las mercancías sujetas a un régimen de inafectación,
exoneración o beneficio
tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera;
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Numeral
10 Inciso
e) Art.
103º |
Equivalente
al doble de
los tributos aplicables a las mercancías sujetas a inafectación,
exoneración o beneficio tributario.
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| 11)
Efectúen el retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros
cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas
por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su salida
en caso de despacho anticipado;
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Numeral
11 Inciso
e)
Art. 103º |
Equivalente
al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad
aduanera. |
| 12)
Se detecte la existencia de mercancía no declarada.
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Numeral
12 Inciso
e)
Art. 103º |
Equivalente
a los tributos y derechos antidumping o compensatorios aplicables
a la mercancía objeto de comiso.
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