TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS

F)        APLICABLES A LOS CONCESIONARIOS DE ALMACEN LIBRE (DUTY FREE), CUANDO:

 

INFRACCIÓN

REFERENCIA

SANCIÓN

1) No presenten a la autoridad aduanera la información sobre el ingreso y salida de las mercancías, en la forma y plazo establecido;

 

Numeral 1   Inciso f)Art. 103º

1  UIT.

2) Almacenen o vendan mercancías que no han sido sometidas a control por la autoridad aduanera;

 

Numeral 2   Inciso f) Art. 103º

1  UIT.

3) Vendan mercancías a personas distintas a los, por cada venta. pasajeros que ingresan o salen del país o los que se encuentran en tránsito;

 

Numeral 3   Inciso f) Art. 103º

1 UIT

4) No mantengan actualizado el inventario de las mercancías almacenadas;

 

Numeral 4   Inciso f) Art. 103º

1  UIT.

5) La autoridad aduanera detecte falta de mercancías.

 

Numeral 5   Inciso f) Art. 103º

Equivalente al valor FOB de la mercancía faltante, determinado por la autoridad aduanera.

 

 


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