TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS

I)          APLICABLES A LOS OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR, SEGUN CORRESPONDA,  CUANDO:

 

INFRACCIÓN

REFERENCIA

SANCIÓN

1) Violen las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera, o permitan su violación, sin perjuicio de la denuncia correspondiente;

 

Numeral 1  Inciso i) Art. 103º

Equivalente al triple del valor  FOB de las mercancías, determinado por la autoridad aduanera.

 

2) Impidan, obstaculicen o no presten la logística necesaria para las labores de reconocimiento, inspección y fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera;

 

Numeral 2  Inciso i) Art. 103º

3  UIT.

3) No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;

 

Numeral 3  Inciso i) Art. 103º

1  UIT.

4) No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos;

 

Numeral 4  Inciso i) Art. 103º

0,5 UIT.

5) No comuniquen a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal  y auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo establecido;

 

Numeral 5  Inciso i) Art. 103º

0,5 UIT.

6) No lleven los libros, registros y documentos aduaneros exigidos o los lleven desactualizados, incompletos, o sin cumplir con las formalidades establecidas;

 

Numeral 6  Inciso i) Art. 103º

1 UIT, por cada libro, registro o documento que no lleven.

0,5 UIT, por cada libro, registro o documento, que  lleven desactualizado, incompleto, o sin cumplir con las formalidades establecidas.

 

7) No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos por la SUNAT, para su autorización o acreditación.

 

Numeral 7  Inciso i) Art. 103º

1 UIT, con excepción de los almacenes aduaneros y los despachadores de aduana, a quienes se les aplica la sanción de suspensión.

 

 
     


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