TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS

II.  INFRACCIONES SANCIONABLES CON SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

A)        PARA LOS ALMACENES ADUANEROS:

 

INFRACCIÓN

REFERENCIA

SANCIÓN

1) No mantener o cumplir con  los requisitos o condiciones establecidos para operar;

 

Numeral 1  Inciso a) Art. 105º

Suspensión hasta la regularización.

2) No reponer, renovar o adecuar la garantía ejecutada parcialmente, vencida o modificada;

 

Numeral 2  Inciso a) Art. 105º

 

Suspensión hasta la regularización.

3) No destinar las áreas y recintos autorizados para fines o funciones específicos de la autorización;

 

Numeral 3  Inciso a) Art. 105º

Suspensión hasta la regularización.

4) Modificar o reubicar las áreas y recintos sin autorización de la autoridad aduanera;

 

Numeral 4  Inciso a) Art. 105º

Suspensión hasta la regularización.

5) Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya:
- Concedido su levante;
- Dejado sin efecto su inmovilización;
- Autorizado su salida en el caso del sistema anticipado de despacho aduanero.

 

Numeral 5  Inciso a) Art. 105º

Suspensión por treinta (30) días calendario.

 

 

B)        PARA LOS DESPACHADORES DE ADUANA:

 

INFRACCION

REFERENCIA

SANCION

1) No reponer, renovar o adecuar la garantía ejecutada parcialmente, vencida o modificada;

 

Numeral 1   Inciso b) Art. 105º

Suspensión hasta la regularización.

2) Haber sido sancionado por la comisión de infracción administrativa, prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, tratándose de persona natural;

 

Numeral 2   Inciso b) Art. 105º

Suspensión por treinta (30) días calendario.

3) Desempeñar sus funciones en locales no autorizados por la autoridad aduanera;

 

Numeral 3   Inciso b) Art. 105º

Suspensión hasta la regularización.

4) No mantener o cumplir con los requisitos y condiciones para operar;

 

Numeral 4   Inciso b) Art. 105º

Suspensión hasta la regularización.

5) No conservar o no entregar la documentación original de los despachos en que haya intervenido en los plazos previstos en el literal g) del artículo 100º de la Ley;

 

Numeral 5   Inciso b) Art. 105º

Suspensión por treinta (30) días calendario.

6) Gestionar el despacho de mercancía restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuando la documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación, así como no comunicar a la SUNAT la denegatoria del documento definitivo en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.

 

Numeral 6   Inciso b) Art. 105º

Suspensión por treinta (30) días calendario.

7) Autenticar documentación presentada sin contar con el original en sus archivos o que corresponda a un despacho en el que no haya intervenido;

 

Numeral 7   Inciso b) Art. 105º

Suspensión por treinta (30) días calendario.

8) Efectúen el retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su salida en caso de despacho anticipado.

 

Numeral 8   Inciso b) Art. 105º

Suspensión por treinta (30) días calendario.

9) Estar procesado por supuesto delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio.

 

Numeral 9   Inciso b) Art. 105º

Suspensión hasta el pronunciamiento definitivo del Poder Judicial.

 
                   


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