
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO I
Artículo 1º.- Los
servicios aduaneros son esenciales y están destinados
a facilitar el comercio exterior, contribuyendo al desarrollo
nacional y velando por el interés fiscal.
Artículo 2º.- El Estado promueve
la participación de los agentes económicos en
la prestación de los servicios aduaneros, mediante la
delegación de funciones al sector privado.
Por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economía
y Finanzas, previa coordinación con ADUANAS, se dictarán
las normas necesarias para que, progresivamente se permita a
través de delegación de funciones, la participación
del sector privado en la prestación de los diversos servicios
aduaneros en toda la República bajo la permanente supervisión
de ADUANAS.
Artículo 3º.- La prestación
de los servicios aduaneros deberá tender a alcanzar los
niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas
de aseguramiento de la calidad.
Artículo 4º.- Los principios
de buena fe y de presunción de veracidad son base para
todo trámite y procedimiento administrativo aduanero
de comercio exterior.
Artículo 5º.- La presente Ley
rige para todas las actividades aduaneras del Perú y
será aplicable a toda persona, mercancía y medio
de transporte que crucen las fronteras aduaneras.
Para el desarrollo y facilitación de dichas actividades
ADUANAS podrá expedir normas y establecer procedimientos
que regulen la emisión, transferencia, uso y control
de la información, relacionadas con tales actividades,
sea ésta soportada por medios documentales, magnéticos
o electrónicos, la que se reputará legítima,
salvo prueba en contrario.
(1) Artículo 6º.- Potestad aduanera
es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la SUNAT
para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de
personas, mercancías y medios de transporte, hacia y
desde el territorio aduanero, así como para aplicar y
hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que
regulan el ordenamiento jurídico aduanero.
La SUNAT, en ejercicio de la potestad aduanera, podrá
disponer la ejecución de acciones de control, antes y
durante el despacho de las mercancías, con posterioridad
a su levante o antes de su salida del territorio aduanero, tales
como: la inmovilización, descarga, desembalaje, verificación,
reconocimiento, imposición de marcas, sellos y precintos,
establecimiento de rutas, custodia para su traslado o almacenamiento
y cualquier otra acción necesaria para el control de
las mercancías.
Asimismo, podrá requerir a los deudores tributarios,
operadores de comercio exterior o terceros que proporcionen
información y su comparecencia.
La SUNAT dispondrá las medidas y procedimientos tendientes
a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera.
Los administradores y concesionarios, o quienes hagan sus
veces, de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres,
proporcionarán a la autoridad aduanera las instalaciones
que fuesen idóneas para el ejercicio de su potestad.
(1) Artículo sustituido por el Artículo 2º
del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero
de 2004.
Artículo 7º.- ADUANAS es el organismo
del Estado encargado de la administración, recaudación,
control y fiscalización del tráfico internacional
de mercancías, medios de transporte y personas, dentro
del territorio aduanero.
(2) Artículo 8º.- Los operadores
de comercio exterior que intervienen en los procedimientos aduaneros
son responsables administrativa, tributaria, civil y penalmente
del cumplimiento de sus obligaciones.
(2) Artículo sustituido por el Artículo 3º
del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero
de 2004.
Artículo 9º.- ADUANAS, es el
organismo del Estado facultado para interpretar y emitir pronunciamiento
técnico-tributario sobre los alcances de las disposiciones
legales en materia aduanera.
Artículo 10º.- Territorio aduanero
es la parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático
y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación
aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con
las del territorio nacional.
La circunscripción territorial aduanera sometida a la
jurisdicción de cada Aduana se divide en Zona Primaria
y Zona Secundaria.