
GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROS
Para los fines a que se contrae esta Ley entiéndase por:
- (74) Abandono Legal.- Institución
jurídica aduanera que se produce en los supuestos contemplados
por la presente Ley y que permite a la SUNAT rematar, adjudicar,
destruir o entregar al sector competente las mercancías.
(74) Definición sustituida por el Artículo 64º
del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero
de 2004.
- Adeudo.- Definición dejada sin efecto
por el Artículo 67º del Decreto Legislativo Nº
951, publicado el 3 de febrero de 2004.
- Aduana.- Organismo responsable de la aplicación
de la Legislación Aduanera y del control de la recaudación
de los derechos de aduana y demás tributos; encargados
de aplicar, en lo que le concierne, la legislación sobre
comercio exterior, generar las estadísticas que ese tráfico
produce y ejercer las demás funciones que las leyes le
encomiendan. El término también designa una parte
cualquiera de la administración de aduana, un servicio
o una oficina.
- Aforo.- Operación única en
que el servicio a través del funcionario designado, verifica
y determina al examinar la declaración y/o la mercancía,
que su clasificación arancelaria, su valuación,
la fijación de la cuota de los derechos arancelarios
e impuestos y la aplicación de las leyes correspondientes
hayan sido correctamente propuestas por el declarante.
- Agente de Carga Internacional o Transitorio.-
Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar,
y desconsolidar mercancías, actuar como Operador de Transporte
Multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir
documentos propios de su actividad, tales como conocimientos
de embarque, guías aéreas, certificados de recepción,
certificados de transporte y similares.
- Agentes Económicos.- Importadores,
exportadores, beneficiarios de regímenes, operaciones
y destinos aduaneros, entidades financieras, operadores de comercio
y demás personas que intervienen en las operaciones de
Comercio exterior.
- (75) Almacenes Aduaneros.- Locales abiertos
o cerrados destinados a la colocación temporal de las
mercancías mientras se gestiona su despacho, cuya administración
puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias
públicas o de personas privadas, entendiéndose
como tales a los terminales de almacenamiento y depósitos
aduaneros autorizados.
(75) Definición sustituida por el Artículo 64º
del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero
de 2004.
- (76) Carga consolidada.- Agrupamiento de
mercancías pertenecientes a uno o a varios consignatarios,
reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal
terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre,
en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren
amparadas por un mismo documento de transporte.
(76) Definición sustituida por el Artículo 64º
del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero
de 2004.
- Cargo.- Definición dejada sin efecto
por el Artículo 67º del Decreto Legislativo Nº
951, publicado el 3 de febrero de 2004.
- Comiso.- Sanción que consiste en
la privación definitiva de la propiedad de las mercancías.
- (77) Condiciones de la transacción.- Circunstancias
de una transacción por la que se produce el ingreso o
salida de una mercancía del país. Comprende los
siguientes datos:
- Identificación del Importador, Exportador o dueño
o consignatario de las mercancías;
- Nivel Comercial del Importador;
- Identificación del Proveedor o Destinatario;
- Naturaleza de la Transacción;
- Identificación del Intermediario de la Transacción;
- Número y Fecha de Factura;
- Incoterm (término de entrega);
- Documento de Transporte;
- Datos solicitados dentro del rubro "Condiciones de la
Transacción" de los formularios de Declaración
Aduanera.
(77) Definición incorporada por el Artículo
66º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3
de febrero de 2004.
- Consignatario.- Persona natural o jurídica
a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que la
adquiere por endoso.
- Control Aduanero.- Conjunto de medidas
destinadas a asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos
que la Aduana está encargada de aplicar.
- Declaración de Mercancías.-
Acto efectuado en la forma prescrita por la Aduana, mediante
el cual el interesado indica el régimen aduanero que
ha de asignarse a las mercancías y comunica los elementos
necesarios para la aplicación de dicho régimen.
- Depósitos Aduaneros Autorizados.-
Locales destinados a almacenar mercancías solicitadas
al Régimen de Depósito de Aduanas, las que posteriormente
serán destinadas a otros regímenes u operaciones
aduaneros. Pueden ser privados o públicos.
- Depósito Aduanero Autorizado Privado.-
Local destinado al almacenamiento de mercancías de propiedad
exclusiva del depositario.
- Depósito Aduanero Autorizado Público.-
Local destinado al almacenamiento de mercancías de diferentes
depositantes.
- Depósitos Francos.- Locales cerrados,
señalados dentro del territorio nacional y autorizados
por el Estado, en los cuales para la aplicación de derechos
aduaneros y tributos de importación, se considera que
las mercancías no se encuentran en el territorio aduanero.
- Derechos de Aduana o Arancelarios.- Impuestos
establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías
que entren al territorio aduanero.
- Despacho.- Cumplimiento de las formalidades
aduaneras necesarias para importar y exportar las mercancías
o someterlas a otros regímenes, operaciones o destinos
aduaneros.
- (78) Destinación Aduanera.- Manifestación
de voluntad del dueño, consignatario o remitente de la
mercancía que, expresada mediante la Declaración,
indica el régimen, operación y/o destino aduanero
que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo
la potestad aduanera.
(78) Definición sustituida por el Artículo 64º
del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero
de 2004.
- Franquicia.- Exención total o parcial
del pago de tributos, dispuesta por ley.
- Garantía.- Obligación que
se contrae, a satisfacción de la Aduana, con el objeto
de asegurar el pago de derechos de Aduana y demás impuestos
o el cumplimiento de otras obligaciones adquiridas con ella.
Se llama global cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones
resultantes de varias operaciones.
- (79) Inmovilización de mercancías.-
Acto a través del cual la SUNAT dispone que las mercancías
deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad
de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de
control que estime necesarias.
(79) Definición incorporada por el Artículo
66º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3
de febrero de 2004.
- (80) Levante.- Acto por el cual la autoridad
aduanera autoriza a los interesados a disponer condicional o
incondicionalmente de las mercancías despachadas, siempre
que se haya cumplido con las formalidades exigidas para cada
régimen, operación o destino aduanero especial.
Es incondicional cuando la deuda tributaria aduanera ha sido
pagada o está garantizada. En los regímenes suspensivos
o temporales, siempre es condicional.
(80) Definición sustituida por el Artículo 64º
del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero
de 2004.
- Manifiesto de Carga.- Documento en el cual
se detalla la relación de la mercancía que constituyen
carga de un medio o de una unidad de transporte, y expresa los
datos comerciales de las mercancías.
- Maquila.- Proceso por el cual ingresan
mercancías al país con el objeto de que sólo
se le incorpore el valor agregado correspondiente a la mano
de obra.
- Mercancías.- Bienes que pueden ser
objeto de regímenes, operaciones y destinos aduaneros.
- Mercancía en Libre Circulación.-
Toda mercancía que puede disponerse libremente.
- Mercancía Equivalente.- Aquella
idéntica o similar a la que fue importada y que será
objeto de reposición.
Debe entenderse por mercancía idéntica a la
que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que
se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.
Debe entenderse por mercancía similar a la que sin
ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características
próximas a ésta en cuanto a especie y calidad.
- Mercancía Extranjera.- La que proviene
del exterior, cuya importación no se ha consumado legalmente,
la colocada bajo regímenes suspensivos, temporales o
de perfeccionamiento, así como la producida o manufacturada
en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero.
- Mercancía Nacional.- La producida
o manufacturada en el país con materias primas nacionales
o nacionalizadas.
- (81) Muestras sin valor comercial.- Son
aquellas mercancías que únicamente tienen por
finalidad demostrar sus características y que carecen
de valor comercial por sí mismas.
(81) Nombre y definición sustituido por el Artículo
65º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3
de febrero de 2004.
- Multa.- Sanción pecuniaria que se
impone a los responsables de infracciones administrativas aduaneras.
- Nota de Tarja.- Documento que formulan
conjuntamente el transportista con el almacenista, durante la
verificación de lo consignado en el conocimiento de embarque
en relación con las existencias físicas, registrando
las observaciones pertinentes.
- Operadores de Comercio Exterior.- Despachadores
de Aduana, conductores de recintos aduaneros autorizados, transportistas,
concesionarios del servicio postal, dueños, consignatarios,
y en general cualquier persona natural y/o jurídica interviniente
o beneficiaria, por sí o por otro, en operaciones o regímenes
aduaneros previstos en la Ley sin excepción alguna.
- Prenda Legal.- Garantía que afecta
a la mercancía por imposición de la Ley.
- Provisiones de a bordo o Rancho.- Definición
dejada sin efecto por el Artículo 67º del Decreto
Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.
- Recintos Especiales.- Aéreas que
pertenecen a los Almacenes Aduaneros, destinados a la conservación
de mercancías peligrosas en los que se deberán
observar las medidas de seguridad necesarias.
- Reconocimiento Físico.- Operación
que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias
de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías,
verificar su naturaleza y valor, establecer su peso o medida.
- Reconocimiento Previo.- Facultad del dueño,
consignatario o sus comitentes de realizar en presencia del
depositario la constatación y verificación de
la situación y condición de la mercancía
sin intervención de la autoridad aduanera.
- Régimen Aduanero.- Tratamiento aplicable
a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera
y que, según la naturaleza y fines de la operación
puede ser definitivo, temporal, suspensivo o de perfeccionamiento.
- (82) Resolución de Determinación.-
Es el acto por el cual la SUNAT establece y pone en conocimiento
del deudor tributario la existencia de tributos e intereses
pendientes de pago o de devolución de montos indebidamente
restituidos e intereses.
(82) Definición incorporada por el Artículo
66º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3
de febrero de 2004.
- Retorno.- Regreso al lugar de origen en
el mismo vehículo de la carga llegada al lugar de su
destino y no des-embarcada.
- Terminales de Almacenamiento.- Almacenes
destinados a depositar la carga que se embarque o desembarque,
transportada por vía aérea, marítima, terrestre,
postal, fluvial y/o lacustre. Deberán ser considerados
para todos los efectos como una extensión de la Zona
Primaria de la jurisdicción aduanera a la que pertenecen,
por tanto en ella se podrán recibir y despachar las mercancías
que serán objeto de los regímenes y operaciones
aduaneros que establece la Ley General de Aduanas.
- Terminales de Almacenamiento Postal.- Almacenes
instalados y operados por los Concesionarios de Servicio Postal,
a los que son conducidos los envíos postales o de correspondencia
para su clasificación, almacenamiento y despacho.
- Término de la Descarga.- Se entiende
para efectos le control aduanero como el último día
en el que se termina de descargar el vehículo transportador,
para lo cual la Autoridad Aduanera deberá dejar constancia
de dicho acto en el correspondiente documento.
- Transportista.- Persona que traslada efectivamente
las mercancías o que tiene el mando del transporte o
la responsabilidad de éste.
- Zona Especial de Reconocimiento.- Área
habilitada dentro de los Almacenes Aduaneros destinada al reconocimiento
físico de las mercancías, de acuerdo a Ley.
- Zona Franca.- Parte del territorio nacional
debidamente delimitada, en la que las mercancías que
en ella se introduzcan se consideran como si no estuviesen en
el territorio aduanero con respecto a los derechos y tributos
de importación y no están sometidas al control
habitual de ADUANAS.
- Zona Primaria.- Parte del territorio aduanero
que comprende los recintos aduaneros, espacios acuáticos
o terrestres destinados o autorizados para las operaciones de
desembarque, embarque, movilización o depósito
de las mercancías; las oficinas, locales o dependencias
destinadas al servicio directo de una aduana; aeropuertos, predios
o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen
normalmente las operaciones aduaneras.
- Zona Secundaria.- Es aquella parte del
territorio aduanero que le corresponde a cada aduana en la distribución
de que ellos haga el Superintendente Nacional de Aduanas para
efectos de la competencia, intervención y obligaciones
de cada una.