TÍTULO VI

DE LA PRENDA ADUANERA; DE LA SUBASTA Y DE OTRAS MODALIDADES

DE DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS

CAPÍTULO I

De los Alcances de la Prenda Aduanera

(51) Artículo 84º.- Las mercancías que se encuentren bajo la potestad aduanera están gravadas como prenda legal en garantía de la deuda tributaria aduanera y no serán de libre disposición mientras ésta no se pague totalmente o se garantice.

En tanto las mercancías se encuentren bajo la potestad aduanera y no se acredite la cancelación de los tributos y tasas por servicios correspondientes, ninguna autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas.

El derecho de prenda aduanera es preferente, especial y faculta a la SUNAT a retener las mercancías que se encuentren bajo su potestad, perseguirlas en caso contrario, comisarlas, retornarlas a los depósitos aduaneros y disponer de ellas en la forma autorizada por la Ley y su Reglamento, cuando éstas no se hubiesen sometido a las formalidades y trámites establecidos en los plazos señalados en la presente Ley o adeuden en todo o en parte los derechos arancelarios e impuestos que las afectaban.

(51) Artículo sustituido por el Artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

CAPÍTULO II

Del Abandono Legal

Artículo 85º.- Se produce el abandono legal cuando la mercancía no haya sido solicitada a destinación aduanera en el plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente del término de la descarga, así como también aquellas que habiendo sido solicitadas a destinación aduanera, no haya culminado su trámite dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de numeración de la declaración.

Artículo 86º.- Asimismo, se produce el abandono legal de las mercancías en los siguientes casos de excepción:

a) Las solicitadas a régimen de depósito, al vencimiento del plazo solicitado;

b) Las extraviadas, no presentadas a despacho o levante, que hubieran sido halladas si no son retiradas por el dueño o consignatario, dentro de los treinta (30) días de producido su hallazgo;

c) Las ingresadas a ferias internacionales, al vencimiento del plazo para efectuar las operaciones previstas en la Ley y Reglamento de Ferias Internacionales;

d) Los equipajes acompañados o no acompañados y el menaje de casa, de acuerdo con los plazos señalados en el respectivo reglamento; y,

e) Las que provengan de naufragios o accidentes si no son pedidas a consumo dentro de los treinta (30) días de su hallazgo.

Artículo 87º.- Las mercancías comprendidas en los artículos anteriores se encuentran en abandono legal por el solo mandato de la ley, sin el requisito previo de expedición de resolución administrativa correspondiente, ni de notificación o aviso al contribuyente.

CAPÍTULO III

De la Disposición de las Mercancías en Situación de Abandono y Comiso Administrativo

(52) Artículo 88º.- Las mercancías en situación de abandono legal y las que hayan sido objeto de comiso serán rematadas, adjudicadas, entregadas al sector competente o destruidas por la autoridad aduanera, de conformidad con lo previsto en el Reglamento.

(52) Artículo sustituido por el Artículo 48º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

Artículo 89º.- Hasta el momento del remate, el dueño o consignatario podrá recuperar su mercancía en situación de abandono, pagando los tributos e intereses y almacenaje que correspondan; previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

Artículo 90º.- La base del remate, para las mercancías en abandono legal o aquellas producto de comiso administrativo, estará constituida por el valor de tasación de las mercancías, conforme a su estado o condición.

(53) Artículo 91º.- Constituye recurso propio de la SUNAT, el cincuenta por ciento (50%) del producto de los remates que realice, salvo que la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público de cada año fiscal, establezca disposición distinta.

(53) Artículo sustituido por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

CAPÍTULO IV

(54) Artículo 92º.- La SUNAT procederá a destruir las siguientes mercancías:

a) Las contrarias a la soberanía nacional;

b) Las que atenten contra la salud, la moral o el orden público establecido;

c) Los cigarrillos y licores, en situación de abandono legal o comiso, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento;

d) Las que deban ser destruidas según opinión del sector competente;

e) Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Las mercancías restringidas en abandono legal o comisadas, serán puestas a disposición de los sectores competentes encargados de su control, a efectos que éstos determinen su destino final. Los medicamentos comisados serán entregados al Ministerio de Salud o los Centros de Salud en provincia.

(54) Artículo sustituido por el Artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

Artículo 93º.- ADUANAS sólo podrá adjudicar mercancías a las Entidades del Estado, Instituciones Asistenciales, Educacionales o Religiosas, sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, que las requieran para destinarlos al cumplimiento de sus propios fines.

La adjudicación, a que se refiere el párrafo precedente, en el caso de mercancías en abandono legal, se efectuará previa notificación de ADUANAS al dueño o consignatario, quien podrá recuperarlas pagando los tributos, intereses y demás gastos adeudados, dentro de los cinco (5) días útiles siguientes a la fecha de notificación, cumpliendo las formalidades de ley. Vencido este plazo ADUANAS procederá a su adjudicación.

 


La Empresa | Servicios | Normas Legales | Contacto

Dirección: Av. Faustino Sanchez Carrión Nº 342 - 346 (ex Justo Vigil) - Magdalena del Mar - Lima 17 - Perú
Teléfonos:
(511) 264-3225 / 264-0133 - Fax: (511) 264-0269 - Nextel: 9833*2903 - Email: info@conwollcargo.com

- Conwoll Cargo 2005 - Todos los derechos reservados -