TÍTULO VII

DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA

CAPÍTULO ÚNICO

De las Personas Facultadas para el Despacho Aduanero de las Mercancías

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Artículo 94º.- Son Despachadores de Aduana los siguientes:

a) Los dueños o consignatarios de cualquier mercancía;

b) Los Despachadores Oficiales; y,

c) Los Agentes de Aduana.

SECCIÓN II

De los Dueños o Consignatarios

Artículo 95º.- Los dueños o consignatarios, que efectúen directamente los trámites para el despacho de las mercancías, responden por el monto total de sus obligaciones aduaneras; para lo cual deberán constituir Carta Fianza en respaldo de sus obligaciones; y, asimismo, responden patrimonialmente frente al Fisco por los actos u omisiones en que incurran su representante legal y/o auxiliares registrados ante ADUANAS.

SECCIÓN III

De los Despachadores Oficiales y de los Agentes de Aduana

Artículo 96º.- El Despachador Oficial es la persona que ejerce la representación legal, para efectuar el despacho de las mercancías consignadas o que consignen los Organismos del Sector Público al que pertenecen.

Los Organismos del Sector Público responden patrimonialmente frente al Fisco, por los actos u omisiones en que incurran su Despachador Oficial y/o auxiliares registrados ante ADUANAS.

Artículo 97º.- El Agente de Aduana es una persona natural o jurídica autorizada por ADUANAS para prestar servicios a terceros, como gestor habitual en toda clase de trámites aduaneros, en las condiciones y con los requisitos que establezca esta Ley y el Reglamento.

Artículo 98º.- Los representantes legales de las Agencias de Aduanas, persona natural o jurídica, son responsables solidarios con su comitente por los cargos que se formulen como consecuencia de los actos aduaneros en que hayan participado directamente.

Artículo 99º.- El acto por el cual el dueño, consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a un Agente de Aduana, que lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos, es un mandato con representación que se regulará por esta Ley y el Reglamento y en lo no previsto en ella por el Código Civil.

Se entenderá constituido el mandato mediante el endoso del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Carta Porte u otro documento que haga sus veces o por medio de poder especial otorgado en instrumento privado ante Notario Público.

SECCIÓN IV

De las Obligaciones de los Agentes de Aduana

(55) Artículo 100º.- El agente de aduana, como auxiliar de la función pública, estará sujeto a las siguientes obligaciones:

a) Desempeñar personal y habitualmente las funciones propias de su cargo, sin perjuicio de la facultad de hacerse representar por su apoderado debidamente acreditado;

b) Verificar los datos de identificación del dueño o consignatario o consignante de la mercancía, que va a ser despachada, conforme a lo que establece la SUNAT;

c) Gestionar la destinación de las mercancías de acuerdo al régimen, modalidad o tipo de despacho que corresponda;

d) Gestionar el despacho con los documentos exigibles según el régimen, operación o destino aduanero especial o de excepción, de acuerdo con la normatividad vigente;

e) No destinar mercancía prohibida;

f) Gestionar el despacho de las mercancías restringidas con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancías y que cumpla con las formalidades previstas para su aceptación, así como comprobar la expedición del documento definitivo, cuando se hubiere efectuado el trámite con documento provisional, comunicando a la SUNAT en la forma y plazo establecidos por el Reglamento;

g) Conservar durante cinco (5) años toda la documentación original de los despachos en que haya intervenido. La SUNAT podrá disponer que el archivo de la misma se realice en medios distintos al documental, en cuyo caso el agente de aduana podrá entregar los documentos antes del plazo señalado.

Transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior, o producida la cancelación o revocación de su autorización, deberá entregar la referida documentación conforme a las disposiciones que establezca la SUNAT. La devolución de la garantía está supeditada a la entrega de dichos documentos.

La SUNAT, podrá requerir al agente de aduana la entrega de todo o parte de la documentación original que conserva, antes del plazo señalado en el primer párrafo del presente literal, en cuyo caso la obligación de conservarla estará a cargo de la SUNAT;

h) Expedir copia autenticada de los documentos originales que conserva en su archivo;

i) Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;

j) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección y fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines;

k) Llevar los registros de los regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción, de acuerdo a la forma que establezca la SUNAT;

l) Mantener y cumplir con los requisitos y condiciones para operar que establezca la SUNAT;

ll) Constituir, reponer, renovar o adecuar carta fianza o póliza de caución a favor de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características se establece en el Reglamento;

m) Comunicar a la autoridad aduanera la modificación del directorio, gerencia y composición societaria, dentro de los cinco (5) días de producida;

n) Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco días computados a partir del día siguiente de producido;

o) Solicitar a la autoridad aduanera la autorización de cambio de domicilio o de local anexo, con anterioridad a su realización, lugar que deberá cumplir con los requisitos de infraestructura establecidos;

p) Otras que establezca el Reglamento.

(55) Artículo sustituido por el Artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

 


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