
TÍTULO VII
DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA
CAPÍTULO ÚNICO
De las Personas Facultadas para el Despacho
Aduanero de las Mercancías
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 94º.- Son Despachadores
de Aduana los siguientes:
a) Los dueños o consignatarios de cualquier mercancía;
b) Los Despachadores Oficiales; y,
c) Los Agentes de Aduana.
SECCIÓN II
De los Dueños o Consignatarios
Artículo 95º.- Los dueños
o consignatarios, que efectúen directamente los trámites
para el despacho de las mercancías, responden por el
monto total de sus obligaciones aduaneras; para lo cual deberán
constituir Carta Fianza en respaldo de sus obligaciones; y,
asimismo, responden patrimonialmente frente al Fisco por los
actos u omisiones en que incurran su representante legal y/o
auxiliares registrados ante ADUANAS.
SECCIÓN III
De los Despachadores Oficiales y de
los Agentes de Aduana
Artículo 96º.- El Despachador
Oficial es la persona que ejerce la representación legal,
para efectuar el despacho de las mercancías consignadas
o que consignen los Organismos del Sector Público al
que pertenecen.
Los Organismos del Sector Público responden patrimonialmente
frente al Fisco, por los actos u omisiones en que incurran su
Despachador Oficial y/o auxiliares registrados ante ADUANAS.
Artículo 97º.- El Agente de Aduana
es una persona natural o jurídica autorizada por ADUANAS
para prestar servicios a terceros, como gestor habitual en toda
clase de trámites aduaneros, en las condiciones y con
los requisitos que establezca esta Ley y el Reglamento.
Artículo 98º.- Los representantes
legales de las Agencias de Aduanas, persona natural o jurídica,
son responsables solidarios con su comitente por los cargos
que se formulen como consecuencia de los actos aduaneros en
que hayan participado directamente.
Artículo 99º.- El acto por el
cual el dueño, consignatario o consignante encomienda
el despacho aduanero de sus mercancías a un Agente de
Aduana, que lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos, es un
mandato con representación que se regulará por
esta Ley y el Reglamento y en lo no previsto en ella por el
Código Civil.
Se entenderá constituido el mandato mediante el endoso
del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Carta
Porte u otro documento que haga sus veces o por medio de poder
especial otorgado en instrumento privado ante Notario Público.
SECCIÓN IV
De las Obligaciones de los Agentes de
Aduana
(55) Artículo 100º.- El agente
de aduana, como auxiliar de la función pública,
estará sujeto a las siguientes obligaciones:
a) Desempeñar personal y habitualmente las funciones
propias de su cargo, sin perjuicio de la facultad de hacerse
representar por su apoderado debidamente acreditado;
b) Verificar los datos de identificación del dueño
o consignatario o consignante de la mercancía, que va
a ser despachada, conforme a lo que establece la SUNAT;
c) Gestionar la destinación de las mercancías
de acuerdo al régimen, modalidad o tipo de despacho que
corresponda;
d) Gestionar el despacho con los documentos exigibles según
el régimen, operación o destino aduanero especial
o de excepción, de acuerdo con la normatividad vigente;
e) No destinar mercancía prohibida;
f) Gestionar el despacho de las mercancías restringidas
con la documentación exigida por las normas específicas
para cada mercancías y que cumpla con las formalidades
previstas para su aceptación, así como comprobar
la expedición del documento definitivo, cuando se hubiere
efectuado el trámite con documento provisional, comunicando
a la SUNAT en la forma y plazo establecidos por el Reglamento;
g) Conservar durante cinco (5) años toda la documentación
original de los despachos en que haya intervenido. La SUNAT
podrá disponer que el archivo de la misma se realice
en medios distintos al documental, en cuyo caso el agente de
aduana podrá entregar los documentos antes del plazo
señalado.
Transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior,
o producida la cancelación o revocación de su
autorización, deberá entregar la referida documentación
conforme a las disposiciones que establezca la SUNAT. La devolución
de la garantía está supeditada a la entrega de
dichos documentos.
La SUNAT, podrá requerir al agente de aduana la entrega
de todo o parte de la documentación original que conserva,
antes del plazo señalado en el primer párrafo
del presente literal, en cuyo caso la obligación de conservarla
estará a cargo de la SUNAT;
h) Expedir copia autenticada de los documentos originales que
conserva en su archivo;
i) Proporcionar, exhibir o entregar la información o
documentación requerida, dentro del plazo establecido
legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;
j) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento,
inspección y fiscalización, debiendo prestar los
elementos logísticos necesarios para esos fines;
k) Llevar los registros de los regímenes, operaciones
y destinos aduaneros especiales o de excepción, de acuerdo
a la forma que establezca la SUNAT;
l) Mantener y cumplir con los requisitos y condiciones para
operar que establezca la SUNAT;
ll) Constituir, reponer, renovar o adecuar carta fianza o póliza
de caución a favor de la SUNAT, en garantía del
cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás
características se establece en el Reglamento;
m) Comunicar a la autoridad aduanera la modificación
del directorio, gerencia y composición societaria, dentro
de los cinco (5) días de producida;
n) Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocación
del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante
la SUNAT, dentro del plazo de cinco días computados a
partir del día siguiente de producido;
o) Solicitar a la autoridad aduanera la autorización
de cambio de domicilio o de local anexo, con anterioridad a
su realización, lugar que deberá cumplir con los
requisitos de infraestructura establecidos;
p) Otras que establezca el Reglamento.
(55) Artículo sustituido por el Artículo 51º
del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero
de 2004.