TÍTULO IX

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 111º.- El procedimiento contencioso, incluido el de revisión ante el Poder Judicial, el no contencioso y el de cobranza coactiva se regirá por lo establecido en el Código Tributario.

(63) TÍTULO X

RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS

(63) Título incorporado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27296, publicada el 6 de julio de 2000.

Artículo 112º.- Régimen de Incentivos

La sanción de multa aplicable por las infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, cometidas por los Operadores de Comercio Exterior, se sujetará al siguiente Régimen de Incentivos, siempre que el deudor tributario cumpla con cancelar la multa con la rebaja correspondiente:

1. Será rebajada en un 90% (noventa por ciento), cuando la infracción sea subsanada con anterioridad a cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera , formulado por cualquier medio.

2. Será rebajada en un 70% (setenta por ciento), cuando habiendo sido notificado o requerido por la Administración Aduanera , el deudor subsana la infracción.

(64) 3. Será rebajada en un 60% (sesenta por ciento), cuando se subsane la infracción con posterioridad al inicio de una acción de control, pero antes de la notificación de la resolución de multa.

(64) 4. Será rebajada en un 50% (cincuenta por ciento), cuando habiéndose notificado la resolución de multa, se subsane la infracción, con anterioridad al inicio del Procedimiento de Cobranzas Coactivas.

(64) Numerales sustituidos por el Artículo 59º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

(65) Quedan excluidos de este régimen de incentivos las infracciones tipificadas: en los numerales 1, 2 y 6 del inciso c), numerales 2 y 7 del inciso d), numeral 11 del inciso e), numeral 5 del inciso f), numeral 4 del inciso g), numeral 2 del inciso i) del artículo 103º y la infracción establecida en el penúltimo párrafo del artículo 108º.

(65) Párrafo incorporado por el Artículo 59º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

(66) Artículo 113º.- Requisitos

Constituyen requisitos para acogerse al Régimen de Incentivos referido en el artículo anterior:

1. Que la infracción se encuentre subsanada mediante la ejecución de la obligación incumplida, ya sea en forma voluntaria o luego de producido cualquier requerimiento o notificación de la SUNAT, sea éste a través de medios documentales, magnéticos o electrónicos;

2. Que el infractor cumpla con cancelar la multa considerando el porcentaje de rebaja aplicable. La cancelación supondrá la subsanación de la infracción cometida cuando no sea posible efectuar ésta; y

3. Que la multa objeto del beneficio no haya sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario general o particular para el pago de la misma.

No se acogerán al régimen de incentivos las multas que habiendo sido impugnadas, o habiendo sido objeto de solicitudes de devolución, hayan sido resueltas de manera desfavorable para el solicitante.

Asimismo, los deudores perderán el beneficio del Régimen de Incentivos en caso de que impugnen las resoluciones de multa acogidas a este régimen o soliciten devolución, procediéndose al cobro del monto dejado de cobrar, así como los intereses y gastos correspondientes, de ser el caso.

(66) Artículo sustituido por el Artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

(67) Artículo 114º.- Las sanciones establecidas en la presente Ley podrán ser aplicadas gradualmente, en la forma y condiciones que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia.

(67) Artículo incorporado por el Artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

 


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