
TÍTULO IX
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 111º.- El procedimiento
contencioso, incluido el de revisión ante el Poder Judicial,
el no contencioso y el de cobranza coactiva se regirá
por lo establecido en el Código Tributario.
(63) TÍTULO X
RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL
PAGO DE MULTAS
(63) Título incorporado por el Artículo 1º
de la Ley Nº 27296, publicada el 6 de julio de 2000.
Artículo 112º.- Régimen
de Incentivos
La sanción de multa aplicable por las infracciones administrativas
y/o tributarias aduaneras, cometidas por los Operadores de Comercio
Exterior, se sujetará al siguiente Régimen de
Incentivos, siempre que el deudor tributario cumpla con cancelar
la multa con la rebaja correspondiente:
1. Será rebajada en un 90% (noventa por ciento), cuando
la infracción sea subsanada con anterioridad a cualquier
requerimiento o notificación de la Administración
Aduanera , formulado por cualquier medio.
2. Será rebajada en un 70% (setenta por ciento), cuando
habiendo sido notificado o requerido por la Administración
Aduanera , el deudor subsana la infracción.
(64) 3. Será rebajada en un 60% (sesenta por ciento),
cuando se subsane la infracción con posterioridad al
inicio de una acción de control, pero antes de la notificación
de la resolución de multa.
(64) 4. Será rebajada en un 50% (cincuenta por ciento),
cuando habiéndose notificado la resolución de
multa, se subsane la infracción, con anterioridad al
inicio del Procedimiento de Cobranzas Coactivas.
(64) Numerales sustituidos por el Artículo 59º
del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero
de 2004.
(65) Quedan excluidos de este régimen de incentivos
las infracciones tipificadas: en los numerales 1, 2 y 6 del
inciso c), numerales 2 y 7 del inciso d), numeral 11 del inciso
e), numeral 5 del inciso f), numeral 4 del inciso g), numeral
2 del inciso i) del artículo 103º y la infracción
establecida en el penúltimo párrafo del artículo
108º.
(65) Párrafo incorporado por el Artículo 59º
del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero
de 2004.
(66) Artículo 113º.- Requisitos
Constituyen requisitos para acogerse al Régimen de Incentivos
referido en el artículo anterior:
1. Que la infracción se encuentre subsanada mediante
la ejecución de la obligación incumplida, ya sea
en forma voluntaria o luego de producido cualquier requerimiento
o notificación de la SUNAT, sea éste a través
de medios documentales, magnéticos o electrónicos;
2. Que el infractor cumpla con cancelar la multa considerando
el porcentaje de rebaja aplicable. La cancelación supondrá
la subsanación de la infracción cometida cuando
no sea posible efectuar ésta; y
3. Que la multa objeto del beneficio no haya sido materia de
fraccionamiento y/o aplazamiento tributario general o particular
para el pago de la misma.
No se acogerán al régimen de incentivos las
multas que habiendo sido impugnadas, o habiendo sido objeto
de solicitudes de devolución, hayan sido resueltas de
manera desfavorable para el solicitante.
Asimismo, los deudores perderán el beneficio del Régimen
de Incentivos en caso de que impugnen las resoluciones de multa
acogidas a este régimen o soliciten devolución,
procediéndose al cobro del monto dejado de cobrar, así
como los intereses y gastos correspondientes, de ser el caso.
(66) Artículo sustituido por el Artículo 60º
del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero
de 2004.
(67) Artículo 114º.- Las sanciones
establecidas en la presente Ley podrán ser aplicadas
gradualmente, en la forma y condiciones que se establezcan mediante
Resolución de Superintendencia.
(67) Artículo incorporado por el Artículo 61º
del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero
de 2004.